Estados Unidos aplicará un arancel del 10% a productos argentinos en un paquete que alcanza a 60 países

Tras un fallo en contra de la Corte Suprema estadounidense, la administración de Donald Trump recurrió a investigaciones sobre trabajo forzoso para fijar los nuevos gravámenes. A pesar de la tasa general, se mantendrán excepciones para ciertos bienes de exportación.

El gobierno del presidente Donald Trump confirmó este jueves el establecimiento de nuevas tarifas arancelarias dirigidas a un listado de 60 países, entre los que figura la Argentina, con una alícuota del 10% para los productos de origen nacional, si bien se contemplan eventuales excepciones en sectores no detallados. Con esta medida, la Casa Blanca buscó validar las mismas tasas que se habían fijado en el Tratado bilateral sobre Comercio e Inversiones rubricado en febrero, el cual había quedado suspendido tras una resolución dictada por la Corte Suprema referente a la política arancelaria.

La difusión del esquema ocurrió a pocas horas de la expiración, programada para el viernes, de los impuestos temporales del 10% fijados por la administración del presidente Donald Trump al amparo de la Sección 122, tras alcanzar el límite legal de 150 días.

Luego de que el máximo tribunal dejara sin efecto en febrero las medidas arancelarias impulsadas por el mandatario, el Poder Ejecutivo estadounidense buscó alternativas para encauzar los incrementos mediante diferentes instrumentos normativos.

En ese marco, la Oficina del Representante Comercial (USTR), conducida por Jamieson Greer, planteó recargos impositivos a las compras provenientes de 60 economías (incluyendo a la Argentina), tras concluir que la ineficacia para detener el tráfico de bienes fabricados con mano de obra forzada afectaba los intereses estadounidenses.

El organismo promovió en marzo un proceso de investigación respaldado en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 sobre trabajo forzoso, herramienta utilizada como nuevo eje regulatorio para reestructurar la política comercial de la Casa Blanca.

A través de un pronunciamiento oficial, la USTR fundamentó: “El 10 por ciento es la tasa adecuada de los aranceles de la Sección 301 para economías investigadas que (i) imponen una prohibición de importación de trabajo forzado; (ii) se han comprometido a imponer y hacer cumplir dicha prohibición mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco; o (iii) haber impuesto un régimen parcial con el efecto de impedir la importación de ciertos bienes de trabajo forzado. Estas economías son: Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, y el Reino Unido”.

Por otro lado, se estableció un rango de entre el 10 y el 12,5% para los artículos originarios de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza, mientras que para las demás naciones la alícuota se fijó en 12,5%.

Las implicancias para la producción argentina

La Argentina había suscripto un Tratado de Comercio e Inversión en febrero, pero la medida quedó revocada días más tarde tras la sentencia del tribunal supremo.

Respecto al panorama actual, una fuente con participación activa en las negociaciones le detalló: “Argentina tenía 10% de aranceles por el acuerdo bilateral. La Corte Suprema le dijo a Trump que no podía implantar aranceles recíprocos y Trump, mientras se dilucidaba el tema, amenazó con colocar un arancel global del 15%. Finalmente, por las investigaciones por trabajo forzoso, los aranceles de los productos argentinos quedaron en el 10%, igual a lo que establecía el Tratado».

A su vez, la misma fuente remarcó: «Entonces, ahora estamos en la misma posición que estábamos cuando se firmó el acuerdo”.

El documento publicado por la USTR señala que, al contemplar el pacto bilateral cláusulas vinculadas al trabajo forzado, la tasa aplicable resulta del 10%, importe equivalente al estipulado originariamente en el tratado.

Asimismo, no se brindaron precisiones definitivas sobre el futuro de la quita de gravámenes recíprocos a más de 1.600 partidas exportables argentinas que contemplaba el entendimiento inicial.

No obstante, la resolución de la USTR aclaró «de acuerdo con la dirección específica del Presidente, que las exenciones de productos son apropiadas para…ciertos productos de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o Reino Unido que fomenten que estas economías cumplan compromisos sobre las prohibiciones de importación de trabajo forzado o promulguen y hacen cumplir efectivamente una prohibición de importación de trabajo forzado; o (e) artículos para los que estos aranceles no puedan contribuir sustancialmente a la eliminación de los actos, políticas y prácticas que se consideren accionables en las investigaciones”.

En consecuencia, las exenciones se mantendrían vigentes. «La idea es que todo esto remonte a la situación previa a la decisión del Tribunal Supremo», apelando a la aplicación del artículo 301, según transmitió un informante al tanto de las tratativas.

Gestiones diplomáticas y justificaciones oficiales

Durante los últimos meses se procuró por diversos carriles reactivar los puntos centrales del tratado bilateral. El representante diplomático y negociador Luis Kreckler expuso en un encuentro en el National Foreign Trade Council abocado a la Sección 301, a la par de representantes de los demás países alcanzados en América Latina, Asia, Europa y Norteamérica.

La estrategia gubernamental persigue de forma indirecta frenar los flujos comerciales provenientes de naciones como China, al tiempo que le otorga a la Argentina un canal legal para sostener los aranceles pactados y esquivar la objeción judicial.

“Hacen investigaciones por distorsiones al comercio y en función de eso tienen la potestad para imponer aranceles”, puntualizó una fuente cercana a la negociación, agregando que en el caso argentino el cuestionamiento no radica en el trabajo involuntario local, sino en el riesgo de introducir mercaderías elaboradas bajo esa condición.

Por su parte, Jamieson Greer manifestó en la presentación del documento: «El presidente Trump reconoce que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzado de las cadenas de suministro globales. Estados Unidos ha tenido una prohibición de importación de trabajo forzado durante casi un siglo y la hace cumplir rigurosamente; ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo».

«La acción de hoy comenzará a corregir lo que es tanto un abuso de los derechos humanos como una práctica comercial distorsionada para mejorar el bienestar de los trabajadores en todo el mundo. Me animan los socios comerciales que han actuado rápidamente para adoptar prohibiciones de importación de trabajo forzado, y espero garantizar su aplicación efectiva», concluyó el funcionario norteamericano.

Con información de Clarín.

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